Observatorio de Prácticas de Convivencia Escolar
en el sistema de pregrado de la Universidad Nacional de La Plata
 
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Reflexiones sobre la ley antibullying.
Compartimos este material aportado por el Licenciado Fernando Osorio que esperamos resulte útil para la reflexión, el debate y/o trabajo de los docentes.

La ley antibullying, que en verdad se denomina LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, es la expresión más acabada del fracaso de una gestión. A casi una década de los sucesos en la matanza de Carmen de Patagones, que marcaron un antes y un después en la Argentina respecto al tema de la violencia en las escuelas, no podemos estar celebrando la sanción de esta ley. 

Hace diez años se crea, en nuestro país, el Observatorio de violencia en las escuelas con la intención de investigar un fenómeno complejo. Un grupo de asesores convocados por el Ministerio de Educación, apoyamos dicha gestión y elaboramos líneas de acción que, con los años, no fueron más que absurdas trabas burocráticas. Éramos un grupo de profesionales dispuestos a pensar y a intervenir, había un presupuesto y un modelo de trabajo  óptimo. Todo derivo en la disolución del consejo asesor original y reemplazado por otro, luego se hicieron algunas encuestas, algunas publicaciones aisladas y una serie de teleconferencias para las escuelas del interior. Es decir, derivó en nada.  

La ley antibullying, si bien necesaria a esta altura de los acontecimientos, es absurda en muchos de sus párrafos, como por ejemplo señalar que hay que promover “…el  respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas…”.  La opinión pública, ¿puede llegar a suponer que esto no se hace en las escuelas y que necesitamos una ley que lo diga? Francamente los legisladores que pensaron este y otros párrafos subestiman bastante a todos los que trabajamos dentro de las organizaciones escolares. Pareciera que se mofan de la gestión de muchos equipos de conducción escolar que no pueden resolver los conflictos no por falta de voluntad sino porque carecen absolutamente de recursos para contener una situación de violencia.

En otros apartados sugieren; “… la conformación de acuerdos de convivencia institucional y órganos de participación…”, como si esto no hubiera tenido lugar desde que se derogó el sistema disciplinario de amonestaciones a fines de la década de los noventa. Incluso el artículo 7, desconociendo esta derogación, manifiesta: “Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo

Dice también: “…promover la creación de equipos especializados…”. Esta fue una promesa del entonces Ministro de Educación, Daniel Filmus que luego de la matanza de C.de Patagones afirmó con vehemencia que esto no sucedería nunca más porque todas las escuelas de la argentina contarían con equipos de orientación interdisciplinarios para, no sólo, intervenir sino prevenir la violencia (esto se puede leer en toda la prensa publicada en las semanas posteriores a la matanza).

Por lo expuesto considero que la ley llega muy tarde, los acontecimientos de violencia en las escuelas se suceden sin solución de continuidad y en medio de una gran confusión respecto de lo que se debe hacer y se debe pensar. 

Esta ley es un oportunismo político de quienes ven la necesidad de mostrarse consustanciados con un tema del que deberán haberse ocupado mientras tuvieron a su cargo la posibilidad de una resolución. La ayuda y el acompañamiento de Estado no llegaron ni a tiempo ni a quienes de verdad lo necesitaron. Hoy el tipo de intervención requiere algo más concreto que simplemente “ponerse a conversar con los chicos sobre la cultura de la paz”. Mientras tanto el tiempo pasa, los ciclos lectivos se van cumpliendo, los chicos crecen y la impronta que les deja el mundo adulto es la impericia y la falta de compromiso para la resolución de sus conflictos.

Lic. Fernando Osorio / MN 16559 / www.fosorio.com.ar